LLENAR PREVIAMENTE LA HOJA DE DATOS
ENTREGAR INE VIGENTE Y CONSTANCIA DE SITUACION FISCAL NO MAYOR A 30 DIAS
¿Qué es el Cotejo y Ratificación de Documentos?
El cotejo implica comparar una copia de un documento con su original para verificar que son idénticos, mientras que la ratificación se refiere al acto en el que una persona firma ante Notario oconfirma y da validez a un documento o a una firma que ha puesto en él.
Documentación requerida
Para cotejos:
- Documento original.
- Teléfono y correo electrónico.
Para cotejos:
- Deberán comparecer las personas cuyas firmas se van a ratificar con una identificación oficial.
- Documento en el que se ratificará la firma.
- Teléfono y correo electrónico..
Pasos a seguir
- Acércate a la Notaría Pública No. 67: El primer paso para efectuar un Cotejo o Ratificación de Documentos es contactarnos. Nuestro equipo te brindará asesoría personalizada y te explicará los requisitos y la documentación necesaria.
- Reunión y documentación: Te solicitaremos la información de los documentos que se cotejarán o ratificarán para revisarlos y en el caso de la ratificación revisar el alcance del documento en términos fiscales.
- Elaboración del Cotejo o Ratificación: En nuestra Notaría prepararemos estos actos notariales de manera clara y precisa, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y protegiendo tus intereses.
- Firma ante Notario: Esto opera en el caso de la Ratificación, programando cita para que comparezcan a la firma ante el notario público.
- Registro de la Escritura de Cotejo: Finalmente, en algunos casos, realizaremos los trámites necesarios para inscribir la Escritura en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio
Consideraciones importantes para tu Cotejo y Ratificación de Documentos
- Ambos procedimientos son utilizados para dar fe pública y legalidad a documentos en diversos trámites.
- Es importante que el cliente sepa que solamente se pueden cotejar documentos originales, lo que hace el notario es revisar los mismos y certificar una copia.
- No es poco frecuente que se pida que se certifiquen copias o que el cliente diga que luego repone el original, eso no es posible. Igualmente en estas atuaciones se requiere la plena identificación de los solicitantes del servicioy de quienes firman con identificación oficial vigente.
- Hay documentos que un Notario no puede certificar, que son los que emiten autoridades facultadas para emitir copias certificadas, como son las judiciales, ministeriales, administrativas, agrarias, registrales, marítimas, etc.
- Respecto a la Ratificación de Firmas, si se trata de una operación de carácter mercantil, por ejemplo el Mutuo, el Notario debe cobrar el Impuesto de Negocios Jurídicos para enterarlo a la Secretaría de Finanzas del Estado, independientemente de que el Contrato no se eleve a escritura pública.
- También respecto a Ratificaciones es importante que el cliente sepa que se ratifica un documento con la fecha del día de la ratificación, no con una anterior.
¿Por qué elegir a la Notaría 67 para realizar un Cotejo y Ratificación de Documentos?
- Experiencia y profesionalismo: Contamos con un equipo de profesionales altamente capacitado.
- Atención personalizada: Entendemos que cada caso es único, por lo que te brindamos una atención adaptada a tus necesidades.
- Transparencia: Te informamos detalladamente sobre los gastos de la operación y cada etapa del proceso.
- Seguridad jurídica: Garantizamos que el instrumento notarial se realice conforme a la ley, protegiendo tus derechos.
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